Buen Gobierno

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

DE LA FEDERACIÓN DE REMO

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

 

El presente Código de Buen Gobierno corporativo de la Federación de Remo de la Comunitat Valenciana compila las prácticas relacionadas con los mecanismos de gobierno, la gestión y control de todas las transacciones económicas (Gastos, ingresos, inversiones, etc.) que se efectúen independientemente de que estén financiados o no con subvención pública.

CAPITULO I

MECANISMOS DE GOBIERNO

Órganos de Gobierno

De conformidad con lo establecido en la Ley y en los Estatutos son Órganos de Gobierno de la Federación de Remo de la Comunitat Valenciana son: La Asamblea General y la Junta Directiva.

Deberes de los miembros de los órganos de gobierno.

El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte, impone a los miembros de la Junta Directiva el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
  • Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
  • No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
  • No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva.
  • La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que les sean asignadas.
  • La oposición a los acuerdo contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.

 

CAPITULO II

ÓRGANOS DE CONTROL

Secretaría General

El Secretario General de la FRCV deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios y criterios del buen gobierno federativo.

Tesorería

El tesorero cuidará con el Presidente, de las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma, mancomunada con la del Presidente, o persona en quien éste delegue, todos los movimientos de fondos. Asistirá al Presidente para la elaboración de los Balances que periódicamente se presenten a la Junta Directiva y que anualmente deberán presentarse a la Asamblea General. Y velará por el cumplimiento del Código de Buen Gobierno de la Federación de Remo de la Comunitat Valenciana y evaluará periódicamente el sistema de la organización contable de la federación

 

CAPITULO III

NORMAS DE ACTUACIÓN

Normas sobre conducta y sanciones.

Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas establecidas en la legislación vigente, todos los miembros de los diferentes órganos de la Federación de Remo de la Comunitat Valenciana son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos del órgano del que formen parte, con la única salvedad de aquellos que siendo miembros de órganos colegiados hubieran expresado su voto negativo o motivado su abstención.

Asimismo, todos los integrantes de los órganos de la Federación de Remo de la Comunitat Valenciana están sujetos a la responsabilidad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por los Estatutos, por los Reglamentos correspondientes y por la legislación vigente en la materia cuando incurran en el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o en la comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Prevención, manejo y divulgación de conflictos de intereses.

Se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona natural o jurídica se enfrenta a distintas alternativas de conducta en relación con intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.

En todo caso, los conflictos de intereses que llegaren a presentarse se resolverán atendiendo al siguiente procedimiento:

Conflictos de interés institucional. La prevención, manejo, solución y divulgación de los conflictos de intereses que se pudieren presentar en la actividad desarrollada por la Federación, se realizará dando estricto cumplimiento con las regulaciones contenidas al respecto en las normas legales vigentes. Los miembros de los Órganos de Gobierno y Comités procurarán que en las actuaciones de la Federación no se presenten situaciones que puedan configurar conflictos de intereses.

Conflictos de interés de los miembros de los órganos de gobierno. Los Conflictos de interés que pudieran presentarse en los miembros de los Órganos de Gobierno de la Federación para la adopción de las decisiones sometidas a su consideración deberán ser puestos en conocimiento de dichos organismos, con el fin de que al interior del mismo se determine si existe o no impedimento del (los) respectivo(s) miembro(s) para participar en la toma de la decisión.

Si el Órgano de Gobierno correspondiente determina que no existe el conflicto, la decisión podrá ser adoptada por todos los miembros de dicho organismo, la cual deberá quedar debidamente documentada con base en criterios objetivos, para dejar constancia de la transparencia de la operación.

Si el Órgano de Gobierno correspondiente establece la existencia del conflicto para el caso de (los) miembro(s) que ha(n) expresado la existencia del mismo, y el conflicto incluso llegare a afectar el quórum decisorio, el Órgano de Gobierno estudiará si a través de los mecanismos estatutarios se puede tomar la respectiva decisión; si acudiendo a este procedimiento se considerase que se mantiene el conflicto, la decisión deberá ser sometida a consideración de la Asamblea General.

Retribuciones

  • Prohibición, salvo expresa autorización de la asamblea general, de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la Federación.
  • Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación, salvo casos excepcionales que serán informados a la asamblea general.
  • Obligación de que la asamblea general apruebe de forma específica las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del Órgano de Gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la Federación, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

Control y Gestión ordinaria

  • Las federaciones rendirán cuentas anualmente ante el órgano competente en materia de deporte en el plazo de treinta días naturales siguientes a la aprobación de las mismas por la asamblea general, y en todo caso antes del 30 de junio de cada año.
  • Se deberá establecer por la federación un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deberán autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulándose un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

 Manual de Procedimientos de Control y Gestión Ordinaria

  • Compra de productos y contratación de servicios
  1. Para la compra de productos o la contratación de servicios con terceros, se deberá solicitar previamente al menos 3 presupuestos a diferentes proveedores, cuando el importe de la compra ascienda a más de 3.000 euros y no se trate de un pedido de reposición de material ordinario o de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada anualidad.
  2. Una vez recibidos los presupuestos, se deberá ponderar su elección en función no solo del precio ofertado, sino también de la calidad y confianza del proveedor, el plazo estipulado de entrega, los antecedentes de similares pedidos solicitados con anterioridad, etc.
  3. Cuando el importe a contratar sobrepase los 3.000 euros, deberá de contar además de con la firma de quien lo encargue justificando su necesidad, con la autorización del Presidente, o en su ausencia con la del Tesorero o persona autorizada expresamente.
  4. La petición de presupuestos y los propios pedidos deberán hacerse con la suficiente antelación, de tal manera que se eviten los sobrecostes que se producen por las urgencias y las imprevisiones.
  5. Cuando el personal asalariado contrate cualquier tipo de servicio con los proveedores y suministradores habituales de la FRCV con fines particulares, deberá comunicarlo claramente al proveedor, asegurándose de que no se confunda la facturación y el pago de los mismos con los correspondientes a la Federación.
  6. Se realiza control de inmovilizado, mediante fichas individualizadas por su periodo de amortización, hay un inventario permanente de altas y bajas, controladas anualmente. Los años de amortización que se aplican son los vigentes por ley y la vida útil de los mismos hasta su fin de uso, se dan de baja o a su fin de vida, o por deterioro o venta, esta última, si procede.
  7. Los seguros de los bienes se extienden para todos ellos y se realiza anualmente, incluyendo la RC de las competiciones.
  • Funcionamiento de la Caja de efectivo

Pagos en efectivo y adelantos de Caja

Todos los pagos que se realicen por la Caja de la FRCV., deberán de contar con carácter previo con la autorización del Presidente o del Tesorero en el propio documento antes de ser hechos efectivos.

Deberán estar perfectamente identificados sus conceptos y firmados por quien pretenda su cobro.

El importe máximo de los pagos en efectivo por concepto de compras o servicios, no deberá superar los 100 euros, salvo autorización expresa del Presidente o Tesorero para superar ese límite. Todos los pagos que superen esa cantidad entrarán en el sistema de pagos ordinario de la Entidad.

Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal técnico, deberán contar igualmente con la autorización del Presidente o del Tesorero o persona autorizada en recibo correspondiente, antes de ser concedidos.

Cuando las cantidades requeridas como adelanto sean superiores a 200 euros, se deberá avisar con 4 días de antelación, para poder hacer las previsiones de efectivo necesarias.

Se realizarán arqueos de Caja mensuales, firmados por el Tesorero o persona autorizada expresamente.

Anticipos personales

Los anticipos personales a cuenta de salarios, deberán ser solicitados por escrito al Presidente, debidamente motivados y figurando en los mismos el proyecto de devolución.

Cobros en efectivo

Los diversos departamentos de la FRCV que en su funcionamiento ordinario perciban cantidades en efectivo, no se permite disponer o utilizar de estos importes para cualquier otro cometido, y bajo ninguna circunstancia para asuntos personales o en concepto de anticipo a cuenta de haberes.

Los cobros en efectivo, deberán ser efectuados por aquellas personas que tienen encomendada la responsabilidad del área correspondiente, y con la autorización del Presidente, del Tesorero o por cualquier otra en caso de ausencia del responsable primero.

Se realizaran conciliaciones bancarias mensualmente.

  • Régimen general de pagos

Todos los pagos que deba hacer la FRCV en su funcionamiento ordinario, se concentrarán en los días 25 y 30 de cada mes, salvo aquellos que por su urgencia o necesidad deban de efectuarse fuera de esa fecha.

Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.

Los pagos se efectuarán por transferencia bancaria o muy excepcionalmente por talón nominativo o efectivo. Cualquiera que sea la forma, se precisará no obstante 2 firmas mancomunadas de entre las siguientes autorizadas:

  • Presidente – Vicepresidente – Tesorero

La firma del   Presidente se requerirá en todos los pagos salvo ausencia o delegación expresa.

  • Seguridad de transacciones

Por los procedimientos descritos en el punto anterior, no es posible que una sola persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción, ya que incluso si éstas fueran efectuadas por el Presidente o el Tesorero a título individual, siempre debería de efectuarse el pago mediante la intervención de otra persona al tratarse firmas mancomunadas. Para la seguridad de control de todas las transacciones y movimientos bancarios, se realizan conciliaciones bancarias

  • Tratamiento de la información y de la documentación contable

Facturación emitida por la Federación.

La documentación para realizar las facturas se entregaran a los responsables del Departamento de Contabilidad para su emisión oficial, otorgándoles el número correspondiente.

Facturas recibidas por la Federación

Las facturas recibidas de los diferentes proveedores se centralizarán en el Departamento de Contabilidad, quien recabará el Vº Bº del Departamento que haya encargado el servicio o material.

Una vez verificada la conformidad del responsable, se procederá a su contabilización y entrará en el circuito de pagos normal de la FRCV. En caso contrario, es decir, si no es conforme, el responsable de su pedido solicitará las oportunas correcciones del proveedor, y hará las gestiones necesarias para acomodar la factura a la realidad del pedido.

La persona encargada de la contabilización de los documentos con contenido económico, efectúa los asientos diariamente con el fin de tener la información actualizada.

Mensualmente el Tesorero revisará los asientos realizados, dando la conformidad a los mismos, o en su caso indicando los reparos y/o correcciones que procedan.

Una vez obtenida la conformidad a los asientos realizados durante la semana, se procede a su archivo ordenados por el número correlativo asignado por el sistema, junto con los documentos que soportan las operaciones contabilizadas.

Todos los asientos debidamente archivados son custodiados en el Departamento de Contabilidad bajo llave, así como el resto de documentación sensible o confidencial (nóminas, libros mayores, extractos bancarios, etc.)

  • Régimen documental

La consulta de la documentación que soporta las cuentas anuales, podrá ser solicitada por cualquier miembro de los Órganos de Gobierno de la FRCV siguiendo los cauces reglamentarios establecidos.

Se facilitará a todos los miembros de los Órganos de Gobierno de la FRCV  resultado de las liquidaciones de presupuesto y rendición de cuentas.

  • Sistema de supervisión interna para el cumplimiento del presente Código.

Como queda establecido al comienzo de este documento, el Comité Ejecutivo velará permanentemente por la aplicación de las disposiciones y procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos del Código de Buen Gobierno de la FRCV., efectuando periódicamente chequeos de los procesos anteriormente descritos. Se establecerá una norma para efectuar los procesos de control, y la corrección interna de las debilidades del sistema que eventualmente se detecten.

Cualquier miembro de la Junta Directiva podrán en cualquier momento poner de manifiesto ante los respectivos Órganos a los que pertenecen, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo estipulado en el presente documento.

Relaciones con terceros

  • Los directivos y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.
  • Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.
  • Se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
  • Las operaciones que no superen la cuantía de 3.000 Euros podrán ser autorizadas por el Tesorero aún cuando el pago de las mismas deba contar con la firma del Presidente.
  • Las operaciones que superen la cuantía de 3.000 Euros deberán ser autorizadas por el Presidente con la firma, además del Tesorero.
  • Se solicitarán un mínimo de tres ofertas para la adquisición de inversiones que superen los 30.000 €uros o los 12.000 €uros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

Aspectos técnicos deportivos

Elaboración anual de una planificación técnico-deportivo acordada con la junta directiva de la FRCV en la que se incluyen, entre otros, los siguientes contenidos:

  • Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas para el equipo de tecnificación.
  • Fijación de los criterios de distribución de ayudas y/o compensaciones por resultados deportivos.

Código de Ética deportiva.

Cumplimiento del código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992. (Anexo 1)

 

ANEXO Nº 1

CÓDIGO DE ÉTICA DEPORTIVA

Introducción

  • El Código de ética del Consejo de Europa para el «juego limpio en el deporte» es una declaración de intenciones aceptada por los Ministros europeos responsables del deporte.
  • El Código parte del principio de que las consideraciones éticas que subyacen en el «juego limpio» no constituyen un elemento facultativo, sino algo esencial a toda actividad deportiva, a toda política y a todo tipo de gestión que se realice en el campo del deporte, y de que dichas consideraciones se aplican en todos los niveles de la competencia y de compromiso con la actividad deportiva, tanto de carácter recreativo como de competición.
  • El Código aporta un sólido marco ético para luchar contra las presiones ejercidas por la sociedad moderna, las cuales implican una amenaza para los fundamentos tradicionales del deporte, que se basan en el «juego limpio», en el espíritu deportivo y en el movimiento voluntario.

Objetivos del Código

  • El Código pretende esencialmente promover el «juego limpio» entre los niños y adolescentes que serán los deportistas adultos y las figuras de mañana del deporte. Sin embargo, el Código se dirige a las personas adultas y a las instituciones que ejercen una influencia directa o indirecta en el compromiso y la participación de los jóvenes en el deporte.
  • El Código engloba el concepto de derecho de los niños y adolescentes a practicar un deporte y a obtener una satisfacción de esa práctica, y el concepto de responsabilidad de los adultos y las instituciones en su condición de promotores del «juego limpio» y de garantes del respeto de ese derecho.

Definición de “Juego Limpio

  • El «juego limpio» significa mucho más que el simple respeto de las reglas: abarca los conceptos de amistad, de respeto al adversario y de espíritu deportivo. Es, más que un comportamiento, un modo de pensar. El concepto se extiende a la lucha contra las trampas, contra el arte de engañar sin vulnerar las reglas, contra el dopaje, la violencia física y verbal, la desigualdad de oportunidades, la excesiva comercialización y la corrupción.
  • El «juego limpio» es un concepto positivo. El Código considera el deporte como una actividad sociocultural que enriquece la sociedad y la amistad entre las naciones, siempre que se practique con lealtad. El deporte es considerado asimismo como una actividad que, si se ejerce con lealtad, permite a la persona conocerse, expresarse y realizarse mejor; desarrollarse, adquirir conocimiento prácticos y demostrar sus capacidades,; el deporte hace posible la interacción social, es fuente de disfrute y aporta bienestar y salud. El deporte, con su extensa red de clubes y de aficionados, ofrece la ocasión de participar y de asumir responsabilidades sociales. Además, la participación responsable en determinadas actividades puede coadyuvar al desarrollo de la sensibilidad respecto al medio ambiente.

Responsabilidad por el “Juego Limpio”

El Código reconoce que la participación de niños y adolescentes en las actividades deportivas se inserta en un entorno social más amplio. Admite que el individuo y la sociedad sólo pueden aprovechar plenamente las ventajas potenciales del deporte si el «juego limpio» deja de ser un concepto secundario para convertirse en preocupación central; reconoce que todas las personas que, de forma directa o indirecta, favorecen e influyen en la experiencia que niños y adolescentes viven en el deporte, deben conceder una prioridad absoluta a dicho concepto. Se trata, concretamente, de:

  • Los gobiernos: a todos los niveles, incluidos los organismos que trabajan con los gobiernos. Los participantes en los sectores oficiales de la educación poseen una responsabilidad especial.
  • Las organizaciones deportivas y vinculadas con el deporte: en particular, las federaciones deportivas y los organismos dirigentes, las asociaciones de educación física, los organismos e institutos vinculados al entrenamiento, las profesiones relacionadas con la medicina y la farmacia, y los medios de comunicación. El sector comercial, comprendidas las actividades de producción, venta y marketing de artículos deportivos, debe asimismo asumir sus responsabilidades y contribuir al fomento del «juego limpio».
  • Las personas: específicamente, los padres, docentes, entrenadores, árbitros, mandos, directivos, administradores, periodistas, médicos y farmacéuticos, así como los deportistas de la alta competición, que sirven de modelos. El Código se aplica a todas las personas, con independencia de que participen como voluntarios o en calidad de profesionales. En su condición de espectadores, las personas pueden asumir responsabilidades complementarias.

Cada una de estas instituciones y personas tiene que asumir una responsabilidad y desempeñar una función. Este Código de ética va destinado a ellas, y solamente será eficaz si todos los actores del mundo del deporte están dispuestos a asumir las responsabilidades definidas en el mismo.

Los gobiernos asumirán las responsabilidades siguientes:

  • favorecer la adopción de criterios éticos, rigurosos en todos los ámbitos sociales en los que el deporte está presente;
  • alentar y apoyar a las personas y organizaciones que apliquen principios éticos sanos en las actividades vinculadas con el deporte;
  • alentar a los profesores y monitores de educación física a que concedan importancia primordial a la promoción del deporte y al «juego limpio» en los programas escolares de formación deportiva;
  • apoyar cuantas iniciativas estén destinadas a promover el «juego limpio» en el deporte, en particular entre los jóvenes, y alentar a las instituciones a que concedan prioridad a este objetivo;
  • alentar, en los ámbitos nacional e internacional, la investigación destinada a mejorar la comprensión de los complejos problemas que afectan a la práctica del deporte juvenil, y a valorar el alcance de los comportamientos indeseables y las oportunidades de promover el «juego limpio».

Las organizaciones deportivas y vinculadas al deporte asumirán las responsabilidades siguientes:

Marco y contexto del «juego limpio»:

  • facilitar directivas claras en las que se definan los comportamientos conformes o contrarios a la ética, y procurar que se implante un sistema de estímulos y sanciones coherentes y ajustadas en todas las modalidades y niveles de la participación;
  • procurar que todas las decisiones se ajusten a un código ético aplicable a su disciplina deportiva e inspirado en el Código europeo;
  • sensibilizar a la opinión dentro de su esfera de influencia respecto al concepto de «juego limpio», mediante campañas, recompensas, material didáctico y ofertas de formación. Estas organizaciones deben, asimismo, supervisar estrechamente la marcha de estas actividades y evaluar sus efectos;
  • implantar sistemas que, además del éxito en la competición, recompensen el «juego limpio» y el desarrollo personal;
  • prestar apoyo y ayuda a los periodistas que fomente la «buena conducta».

El trabajo con los jóvenes:

  • velar por que las estructuras participativas prevean las necesidades específicas de los adolescentes y de los niños en crecimiento, permitiendo la participación en diversos niveles, desde la actividad recreativa hasta la alta competición;
  • apoyar la modificación de los reglamentos con objeto de atender las necesidades específicas de los jóvenes, poniendo de relieve no sólo el éxito competitivo, sino también el «juego limpio»;
  • velar por la implantación de garantías con objeto de impedir la explotación de los menores, en particular de los que muestren aptitudes precoces;
  • procurar que todos los miembros o afiliados a una organización que asuman responsabilidades respecto a los jóvenes y adolescentes posean las cualidades necesarias para orientarlos, formarlos y educarlos y, en especial, velar por que conozcan las transformaciones biológicas y psicológicas que implica el proceso de maduración del menor.

Las personas asumirán las responsabilidades siguientes:

El comportamiento individual:

  • poseer un comportamiento ejemplar que ofrezca un modelo positivo a los niños y adolescentes; abstenerse en todo caso de recompensar, adoptar personalmente o pasar por alto todo comportamiento desleal por parte de terceros; imponer las sanciones adecuadas a este tipo de comportamiento;
  • velar por que el nivel de formación y de calificación se ajuste a las necesidades del menor, en función de los diferentes grados de participación en el deporte.

El trabajo con los jóvenes:

  • convertir la salud, la seguridad y el bienestar del niño o del joven atleta en la principal de sus prioridades, y lograr que estos objetivos sean prioritarios respecto al logro del éxito por persona interpuesta, o a la reputación del club, de la escuela, del entrenador o del padre;
  • lograr que los niños vivan una experiencia deportiva que les anime a participar toda su vida en actividades físicas saludables;
  • abstenerse de tratar a los niños como si fuesen pequeños adultos, teniendo, en cambio, conciencia de las transformaciones físicas y psíquicas que implica el desarrollo del niño y del modo en que influyen en el rendimiento deportivo;
  • abstenerse de situar al menor ante expectativas que no sea capaz de satisfacer;
  • reconocer la importancia que tiene el disfrute y el gozo de la competición, absteniéndose en todo caso de ejercer sobre el niño una presión indebida y contraria a su derecho a decidir libremente sobre su participación;
  • interesarse tanto por los individuos mejor dotados como por quienes no lo están tanto, destacando y recompensando, aparte del éxito en la competición, el desarrollo personal y la adquisición de conocimientos prácticos;
  • alentar a los jóvenes a que creen sus propios juegos y adopten sus propias reglas; a que actúen no sólo como competidores, sino también como entrenadores, directivos o árbitros; a que fijen su propio sistema de gratificaciones y sanciones por comportamientos leales o desleales; y a que se hagan responsables de sus actos;
  • facilitar a los jóvenes y a sus familiares toda la información posible, con el fin de que sean conscientes de los potenciales riesgos y atractivos del éxito.

 

Conclusión

El «juego limpio» es esencial si se desea promover y desarrollar el deporte y la participación deportiva. El comportamiento leal en el deporte, «el juego limpio», es beneficioso para la persona, las organizaciones deportivas y la sociedad en su conjunto. Nuestra obligación es fomentar ese espíritu.

 

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