La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) considera como dopaje cualquiera de los siguientes hechos:
Se considerará una infracción, cualquier combinación de tres, bien sea de controles fallidos o de la obligación de facilitar la localización del deportista, dentro de un periodo de doce meses.
Es muy importante hacer hincapié en que, en última instancia, el deportista es el responsable principal de velar por su salud y por el juego limpio. Por tanto, si se encuentra cualquier sustancia prohibida en su organismo o se descubre la utilización de un método prohibido, aunque el deportista haya obrado inconscientemente, se considerará que dicho deportista se ha dopado y será sancionado en consonancia.
Según el momento de utilización, en la lista se diferencian sustancias prohibidas en todo momento (dentro y fuera de competición) y prohibidas únicamente en competición.
La prohibición de este tipo de sustancias alcanza a todos los deportes, aunque existen ciertos grupos de sustancias prohibidas únicamente en determinados deportes.
La vía de utilización también es determinante ya que existen vías prohibidas en determinadas circunstancias o sustancias.
La lista diferencia, además, como sustancias específicas aquellas que pueden haber entrado en el cuerpo de un atleta de manera casual, sin darse cuenta, y por lo tanto, permite a un tribunal tener más flexibilidad a la hora de tomar una decisión sancionadora. La lista considera todas las sustancias como específicas salvo aquellos grupos de sustancias y métodos a los que menciona expresamente como no específicos.
Lista BOE – Lista sustancias y métodos prohibidos nacional
Lista WADA – Lista sustancias y métodos prohibidos 2021 WADA
BOE – Resolución de 04 de Diciembre de 2020 con entrada en vigor el 1 de Enero de 2021
BOE – Resolución de 27 de Febrero de 2019
Una AUT es un certificado que emite la Organización Nacional Antidopaje de España, AEPSAD, o la Federación Internacional correspondiente y que te autoriza a utilizar a través de una vía de administración, en unas dosis concretas y durante un periodo de tiempo, un medicamento que contiene sustancias prohibidas en el deporte.
Para conceder la AUT, a través de la solicitud debes:
El último responsable de la solicitud es el deportista o su representante legal, en caso de que sea menor de edad.
Atendiendo al nivel competitivo del deportista, puede ocurrir que:
Todo Deportista que necesite una AUT deberá solicitarla tan pronto como sea posible.
Existen tres opciones para que puedas presentar tu solicitud de AUT:
En los dos últimos casos, la Organización Antidopaje introducirá la información en ADAMS.
La AEPSAD no admitirá a trámite ninguna solicitud que no esté correctamente cumplimentada y sin la documentación médica pertinente
Recibida la solicitud, en la AEPSAD se efectúa una primera revisión para determinar si la documentación está completa; a continuación la solicitud pasa a la valoración del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT) de la AEPSAD, quien de un modo independiente y profesional valorará tu solicitud. El CAUT actúa con plena autonomía funcional en el desempeño de sus atribuciones.
El CAUT de la AEPSAD se compone de nueve médicos con experiencia en asistencia sanitaria y tratamiento de deportistas y conocimiento en asistencia clínica y deportiva. Al menos uno de los miembros del CAUT tiene probada experiencia en el trato con deportistas con discapacidad;.
La AUT es válida desde la fecha indicada por el CAUT y durante el periodo que se especifica en la decisión emitida. El Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico adoptará su decisión normalmente dentro del plazo de 21 días hábiles desde la recepción de toda la documentación necesaria.
Si utilizas la sustancia prohibida antes de que la AUT haya sido aprobada, lo haces bajo tu propia responsabilidad; dicho uso constituiría una infracción de las normas antidopaje en el caso de que la AUT fuera denegada por el CAUT. No obstante, en situaciones de verdadera emergencia médica no deberá ponerse nunca en peligro la salud del Deportista por motivos administrativos
Por correo postal certificado, siendo la propia AEPSAD quien te comunica por escrito la decisión adoptada. Además toda la información relativa al expediente que apoya la solicitud de AUT estará disponible en ADAMS para que la puedas consultar o generarte un certificado cuando lo necesites.
La carga en ADAMS de la solicitud de AUT, permite compartir información entre Organizaciones Antidopaje y por lo tanto evitar trámites burocráticos redundantes. El Artículo 4.4 del Código Mundial Antidopaje requiere que las Organizaciones Antidopaje reconozcan las AUT concedidas por otras Organizaciones Antidopaje que satisfagan las condiciones contempladas en el Artículo 4.1 del Estándar Internacional para Autorizaciones de Uso Terapéutico.
Teléfono de Contacto: 91.458.90.21
Fax de Contacto: 91.589.05.19
Correo electrónico: caut@aepsad.gob.es
Dirección postal: Plaza de Valparaíso nº 4 – 28016 Madrid
El proceso del control de dopaje consiste de los siguientes 11 pasos:
Cualquier deportista puede ser requerido por cualquier organización Antidopaje con autoridad sobre él para que proporcione una muestra en cualquier momento y lugar.
El deportista será notificado por un OCD o acompañante sobre su selección para un control de dopaje. Se le solicitará firmar un formulario confirmando que el deportista entiende sus derechos y responsabilidades.
El deportista se presentará en la estación de control de dopaje lo antes posible.
El deportista escogerá un kit de recolección de muestras entre los que se le presenten para elegir.
El deportista elige un kit de recolección de los que se le ofrezcan; distribuye la muestra en los recipientes A y B; coloca la orina primeramente hasta la línea en la botella B; seguidamente llena el recipiente A y deja una pequeña cantidad en el recipiente de recolección.
El deportista sella los recipientes A y B.
El OCD medirá la concentración de la nuestra para asegurar que no esté demasiado diluida como para ser analizada. Si estuviera muy diluida, se le podrá solicitar muestras adicionales.
El deportista completará el Formulario de Control de Dopaje de la siguiente forma:
Las muestras serán enviadas a un laboratorio acreditado por la AMA de forma estrictamente confidencial tendrán un seguimiento para garantizar su seguridad. La muestra A será analizada y la muestra B será almacenada cuidadosamente para posibles controles posteriores si fueran requeridos. El LCD enviará los resultados a la organización antidopaje y a la AMA. En la actualidad, la lucha por un deporte libre de dopaje requiere la participación de un gran número de roles dentro del entorno del deportista, y es por ello que los entrenadores deben convertirse en los primeros aliados de las Organizaciones Antidopaje para erradicar el dopaje en el deporte.
El entrenador es la primera barrera frente al dopaje y debe ser capaz de transmitir de manera clara un mensaje firme de rechazo hacia cualquier práctica de dopaje y reafirmar esta postura a través de sus acciones, orientando al deportista ante cualquier situación de conflicto relacionada con el dopaje. Es el principal responsable de la educación en prevención del dopaje de los deportistas que entrena, especialmente de los más jóvenes, y por ello debe conocer cómo conducirles a una práctica deportiva limpia y a una competición responsable.
Los deportistas no deben olvidar cuál es su responsabilidad respecto al uso de sustancias o métodos prohibidos y al consumo de medicamentos y suplementos que puedan contener sustancias dopantes. Con el reglamento antidopaje en la mano, queda claro que el deportista es el último responsable de todas las sustancias que ingiere. Por tanto, él es el responsable de controlar todo lo que entra en su organismo, independientemente de quién lo prescriba
Dentro del Programa Antidopaje de la AEPSAD, los entrenadores tienen un papel fundamental y su compromiso es imprescindible para crear un contexto deportivo de rotundo rechazo al dopaje. Por ello, se ha creado esta “Declaración Antidopaje Entrenador-Deportista” para que pueda ser utilizada libremente por todos aquellos entrenadores y deportistas que deseen manifestar de forma expresa su dedicación al deporte limpio y su compromiso contra el dopaje. El primer paso para actuar de una forma determinada es comprometerse moralmente con esa conducta, y eso es lo que pretende el documento que aquí se presenta, convertirse en el origen de un compromiso firme de entrenadores y deportistas a rechazar el dopaje y colaborar con la AEPSAD en su propósito de proteger el derecho de los deportistas a competir limpiamente y en igualdad de condiciones.
Como club, se debe fomentar la firma de este documento para su archivo junto con la ficha de cada deportista.