Dopaje

La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) considera como dopaje cualquiera de los siguientes hechos:

  1. Presencia de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra biológica de un deportista.
  2. Uso, o tentativa de uso, de una sustancia o método prohibido.
  3. Negarse a pasar un control antidopaje o eludirlo de cualquier manera, sin una justificación válida.
  4. Incumplimiento de la localización o paradero del deportista.

Se considerará una infracción, cualquier combinación de tres, bien sea de controles fallidos o de la obligación de facilitar la localización del deportista, dentro de un periodo de doce meses.

  1. Manipulación, o tentativa de manipulación, de cualquier fase del control de dopaje.
  2. Posesión de una sustancia o método prohibido sin la autorización de uso terapéutico correspondiente.
  3. Tráfico de una sustancia o método prohibido.
  4. Administración, o intento de administración, de una sustancia o método prohibido a un deportista, así como cualquier tipo de ayuda, complicidad, encubrimiento o incitación a otros deportistas a que se dopen.
  5. Complicidad, cualquier tipo de complicidad intencional en relación con una infracción de las normas antidopaje o cualquier intento de infracción de las normas antidopaje por otra persona.
  6. Asociación prohibida, la asociación con cualquier persona de apoyo al deportista que esté cumpliendo un periodo de suspensión, o haya sido condenado o hallado culpable en un procedimiento penal, disciplinario o profesional, por haber incurrido en conductas constitutivas de una infracción de las normas antidopaje.

Es muy importante hacer hincapié en que, en última instancia, el deportista es el responsable principal de velar por su salud y por el juego limpio. Por tanto, si se encuentra cualquier sustancia prohibida en su organismo o se descubre la utilización de un método prohibido, aunque el deportista haya obrado inconscientemente, se considerará que dicho deportista se ha dopado y será sancionado en consonancia.

DERECHOS Y DEBERES DEL DEPORTISTA

Derechos 

  1. Derecho a conocer el organismo responsable de la realización del control de dopaje
  2. Derecho a ser informado de los trámites esenciales del procedimiento de control y de sus consecuencias.
  3. Derecho a solicitar información adicional sobre la recogida de muestras.
  4. Derecho a ser informado de las consecuencias ante la resistencia o negativa a someterse al control sin justificación válida.
  5. Derecho a no someterse a la prueba, si existe justa causa, entendiendo por tal la imposibilidad de acudir como consecuencia de lesión que le impida objetivamente someterse al control o cuando la sujeción al control, debidamente acreditada, ponga en grave riesgo la salud del deportista.
  6. Derecho a designar a una persona debidamente documentada, para que le acompañe durante el proceso de recogida de muestras.
  7. Derecho del deportista discapacitado a solicitar las adaptaciones necesarias en la toma de muestras. Asimismo, el deportista discapacitado tiene derecho a acceder a la sala directa de toma de la muestra con un acompañante, cuando lo necesite.
  8. El deportista menor de edad tiene derecho a acceder a la sala directa de toma de la muestra con un acompañante, pudiendo renunciar a este derecho sin que ello invalide el control.
  9. Derecho a solicitar una demora para someterse al control.
  10. Derecho a no someterse a un control de dopaje fuera de competición que se inicie en la franja horaria comprendida entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en casos debidamente justificados.
  11. Derecho a ser informado por escrito de las razones que justifican la no observancia de la limitación horaria anterior.
  12. Derecho a ser informado acerca del tratamiento y cesión de sus datos y de los derechos que le asisten en los términos previstos en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  13. El deportista con licencia federativa para participar en competiciones de ámbito estatal tiene derecho a solicitar una Autorización de Uso Terapéutico (AUT) que le permita usar sustancias o métodos prohibidos incluidos en la lista de sustancias y métodos prohibidos en vigor

Deberes

  1. El deportista incluido en el Grupo de Seguimiento de la AEPSAD tiene el deber de facilitar los datos que permitan su localización habitual mediante la cumplimentación del formulario correspondiente. Esta obligación también recaerá en los deportistas a quien específicamente se lo comunique la AEPSAD.
  2. El deportista que participe en una prueba o competición no podrá abandonar la misma hasta que no se hayan realizado las notificaciones de los seleccionados para ser sometidos a control de dopaje, salvo en el caso excepcional de que deba ser evacuado a un centro asistencial por haber sufrido una lesión grave, circunstancia que deberá acreditarse suficientemente y ser comunicada al Oficial de control de dopaje en la competición.
  3. El deportista tiene el deber de someterse al control.
  4. El deportista tiene el deber de permanecer en todo momento bajo la observación de los componentes del Equipo de recogida de muestras designados para ello, desde la notificación hasta la finalización del proceso de recogida de muestras.
  5. El deportista tiene el deber de identificarse en cualquier momento ante el miembro del Equipo de recogida de muestras que lo solicite y mediante documentación oficial que confirme su identidad e incluya fotografía.
  6. El deportista tiene el deber de presentarse en el área de control del dopaje o en el lugar indicado para la recogida de las muestras en las condiciones que indique la notificación.
  7. El deportista tiene el deber de indicar, en el momento de pasar un control de dopaje, los tratamientos médicos a que está sometido, los responsables de los mismos y el alcance del tratamiento.
  8. El deportista con licencia federativa para participar en competiciones de ámbito estatal a quien se haya expedido una Autorización de Uso Terapéutico (AUT) por parte de un organismo internacional, está obligado a remitir una copia a la AEPSAD para su registro desde el inicio de validez de la misma. Será válida la comunicación por formato electrónico.

Tipos de sustancias

Según el momento de utilización, en la lista se diferencian sustancias prohibidas en todo momento (dentro y fuera de competición) y prohibidas únicamente en competición.

La prohibición de este tipo de sustancias alcanza a todos los deportes, aunque existen ciertos grupos de sustancias prohibidas únicamente en determinados deportes.

La vía de utilización también es determinante ya que existen vías prohibidas en determinadas circunstancias o sustancias.

La lista diferencia, además, como sustancias específicas aquellas que pueden haber entrado en el cuerpo de un atleta de manera casual, sin darse cuenta, y por lo tanto, permite a un tribunal tener más flexibilidad a la hora de tomar una decisión sancionadora. La lista considera todas las sustancias como específicas salvo aquellos grupos de sustancias y métodos a los que menciona expresamente como no específicos.

Lista BOE – Lista sustancias y métodos prohibidos nacional

Lista WADA – Lista sustancias y métodos prohibidos 2021 WADA

BOE – Resolución de 04 de Diciembre de 2020 con entrada en vigor el 1 de Enero de 2021
BOE – Resolución de 27 de Febrero de 2019  

Autorizaciones de uso terapéutico

Como deportista, puedes estar enfermo o sufrir unas condiciones físicas que requieran de un tratamiento médico para recuperarte. Si los principios activos de la medicación que utilizas aparecen en la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte debes solicitar una Autorización de Uso Terapéutico (AUT).
Para ayudarte a conocer si tu medicación requiere una AUT, la AEPSAD pone a tu disposición la aplicación de teléfono móvil y escritorio NoDopApp

Una AUT es un certificado que emite la Organización Nacional Antidopaje de España, AEPSAD, o la Federación Internacional correspondiente y que te autoriza a utilizar a través de una vía de administración, en unas dosis concretas y durante un periodo de tiempo, un medicamento que contiene sustancias prohibidas en el deporte.

Condiciones para la concesión de una Autorización de Uso Terapéutico (AUT)

Para conceder la AUT, a través de la solicitud debes:

  • Demostrar mediante informes precisos y pruebas clínicas avaladas por un médico, que padeces una enfermedad.
  • Que la sustancia prohibida o método en cuestión es necesario para tratar un problema médico agudo o crónico de tal naturaleza que tu salud experimentaría un deterioro significativo si no fueras tratado.
  • Que es muy improbable que el tratamiento pueda producir una mejora de tu rendimiento superior a la que podría preverse al regresar a tu estado de salud normal.
  • Que no existe una alternativa Terapéutica razonable al uso de la sustancia prohibida.

El último responsable de la solicitud es el deportista o su representante legal, en caso de que sea menor de edad.

Proceso de solicitud de AUT

¿Dónde se debe solicitar?

Atendiendo al nivel competitivo del deportista, puede ocurrir que:

  • Si es Internacional y compite regularmente en eventos internacionales debe solicitar la AUT ante la Federación Internacional correspondiente. En este sentido el deportista debe presentar una solicitud de reconocimiento de dicha AUT ante la Federación internacional correspondiente. Si dicha AUT satisface los criterios previstos en el Estándar Internacional para Autorizaciones de Uso Terapéutico, la Federación Internacional debería reconocerla.
  • El deportista o la AEPSAD dispondrán de 21 días desde la fecha de la notificación de la ausencia de reconocimiento para plantear la cuestión ante la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), manteniendo la validez de la AUT durante el periodo que transcurra hasta la decisión de la AMA.
  • Si es nacional, debe solicitar la AUT a la AEPSAD. Las solicitudes aprobadas a nivel nacional suelen ser reconocidas posteriormente por la Federación Internacional.

¿Cuándo hay que solicitarla?

Todo Deportista que necesite una AUT deberá solicitarla tan pronto como sea posible.

  • Para sustancias prohibidas solamente en Competición, deberás solicitar la AUT con al menos 30 días de antelación a tu próxima competición, salvo que se trate de una emergencia o de una situación excepcional.
  • En el caso de las sustancias prohibidas en todo momento, la solicitud de AUT deberás presentarla tan pronto como te diagnostiquen el problema.
  • En las situaciones de emergencia (carácter retroactivo), la solicitud se debe enviar en un plazo de 10 días a partir de la fecha de inicio del tratamiento, junto a los informes que justifiquen la situación de urgencia. Es imprescindible especificar en la solicitud la citada fecha de inicio del tratamiento. (Solicitar que se autorice con efecto retroactivo).

¿Cómo se solicita?

Existen tres opciones para que puedas presentar tu solicitud de AUT:

  • Mediante ADAMS; Puedes solicitar a la AEPSAD una cuenta en ADAMS (sistema de gestión y administración antidopaje creado por WADA). Desde la AEPSAD te mandaremos un usuario y clave para que tú mismo puedas rellenar online el formulario de solicitud y adjuntar la información médica correspondiente. Podrás seguir en tiempo real el estado de tu solicitud. Además ADAMS te permite conocer el resultado de los controles de dopaje a los que te puedes ver sometido. Esta es la vía más rápida, y sin lugar a dudas te la recomendamos.
  • Mediante formulario; debes descargarte el formulario de solicitud de AUT desde el sitio web de la Organización Antidopaje. Una vez cumplimentado y junto con las pruebas médicas, toda la documentación será remitida por correo postal o fax. En el caso de la AEPSAD:
    • Correo postal: CAUT. Plaza de Valparaíso número 4, 28016 Madrid.
    • Fax: 91.589.05.19
  • A través del siguiente enlace a la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes

En los dos últimos casos, la Organización Antidopaje introducirá la información en ADAMS.

La AEPSAD no admitirá a trámite ninguna solicitud que no esté correctamente cumplimentada y sin la documentación médica pertinente

Valoración de la solicitud de AUT en la AEPSAD

Recibida la solicitud, en la AEPSAD se efectúa una primera revisión para determinar si la documentación está completa; a continuación la solicitud pasa a la valoración del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT) de la AEPSAD, quien de un modo independiente y profesional valorará tu solicitud. El CAUT actúa con plena autonomía funcional en el desempeño de sus atribuciones.

El CAUT de la AEPSAD se compone de nueve médicos con experiencia en asistencia sanitaria y tratamiento de deportistas y conocimiento en asistencia clínica y deportiva. Al menos uno de los miembros del CAUT tiene probada experiencia en el trato con deportistas con discapacidad;.

Aprobación de la AUT

La AUT es válida desde la fecha indicada por el CAUT y durante el periodo que se especifica en la decisión emitida. El Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico adoptará su decisión normalmente dentro del plazo de 21 días hábiles desde la recepción de toda la documentación necesaria.

Si utilizas la sustancia prohibida antes de que la AUT haya sido aprobada, lo haces bajo tu propia responsabilidad; dicho uso constituiría una infracción de las normas antidopaje en el caso de que la AUT fuera denegada por el CAUT. No obstante, en situaciones de verdadera emergencia médica no deberá ponerse nunca en peligro la salud del Deportista por motivos administrativos

Comunicación de la decisión

Por correo postal certificado, siendo la propia AEPSAD quien te comunica por escrito la decisión adoptada. Además toda la información relativa al expediente que apoya la solicitud de AUT estará disponible en ADAMS para que la puedas consultar o generarte un certificado cuando lo necesites.

Reconocimiento de AUTs.

La carga en ADAMS de la solicitud de AUT, permite compartir información entre Organizaciones Antidopaje y por lo tanto evitar trámites burocráticos redundantes. El Artículo 4.4 del Código Mundial Antidopaje requiere que las Organizaciones Antidopaje reconozcan las AUT concedidas por otras Organizaciones Antidopaje que satisfagan las condiciones contempladas en el Artículo 4.1 del Estándar Internacional para Autorizaciones de Uso Terapéutico.

En caso de DUDAS, pregunta a la AEPSAD.

Teléfono de Contacto: 91.458.90.21

Fax de Contacto: 91.589.05.19

Correo electrónico: caut@aepsad.gob.es

Dirección postal: Plaza de Valparaíso nº 4 – 28016 Madrid

 

Proceso de control de dopaje

El proceso del control de dopaje consiste de los siguientes 11 pasos:

(1) Control de dopaje

Cualquier deportista puede ser requerido por cualquier organización Antidopaje con autoridad sobre él para que proporcione una muestra en cualquier momento y lugar.

(2) Notificación al deportista

El deportista será notificado por un OCD o acompañante sobre su selección para un control de dopaje. Se le solicitará firmar un formulario confirmando que el deportista entiende sus derechos y responsabilidades.

(3) Estación de control

El deportista se presentará en la estación de control de dopaje lo antes posible.

(4) Elección de kit

El deportista escogerá un kit de recolección de muestras entre los que se le presenten para elegir.

(5 – 6) Dar la muestra

  • Se requerirá un mínimo de 100ml.
  • El deportista se desvestirá desde rodillas hasta abdomen y desde manos hasta los codos para proporcionar una visión sin obstrucciones del pasaje de la muestra.
  • Un OCD o un acompañante del mismo sexo observará la salida de la orina de su cuerpo.

(7) División de la muestra

El deportista elige un kit de recolección de los que se le ofrezcan; distribuye la muestra en los recipientes A y B; coloca la orina primeramente hasta la línea en la botella B; seguidamente llena el recipiente A y deja una pequeña cantidad en el recipiente de recolección.

(8) Sellado de la muestra

El deportista sella los recipientes A y B.

(9) Concentración de la muestra

El OCD medirá la concentración de la nuestra para asegurar que no esté demasiado diluida como para ser analizada. Si estuviera muy diluida, se le podrá solicitar muestras adicionales.

(10) Firma del formulario

El deportista completará el Formulario de Control de Dopaje de la siguiente forma:

  • Proporcionando información personal.
  • Anotando las sustancias que pueda estar tomando: medicación recetada, medicación comprada directamente, complementos alimenticios.
  • Anotando inquietudes o comentarios, si tuviera alguno, sobre el procedimiento del control al dopaje.
  • Confirmando que la información, los números registrados y el código de la muestra sean los correctos.
  • Firmando y recibiendo su copia del Formulario de Control de Dopaje.

(11) Análisis de las muestras

Las muestras serán enviadas a un laboratorio acreditado por la AMA de forma estrictamente confidencial tendrán un seguimiento para garantizar su seguridad. La muestra A será analizada y la muestra B será almacenada cuidadosamente para posibles controles posteriores si fueran requeridos. El LCD enviará los resultados a la organización antidopaje y a la AMA. En la actualidad, la lucha por un deporte libre de dopaje requiere la participación de un gran número de roles dentro del entorno del deportista, y es por ello que los entrenadores  deben convertirse en los primeros aliados de las Organizaciones Antidopaje para erradicar el dopaje en el deporte.

El entrenador es la primera barrera frente al dopaje y debe ser capaz de transmitir de manera clara un mensaje firme de rechazo hacia cualquier práctica de dopaje y reafirmar esta postura a través de sus acciones, orientando al deportista ante cualquier situación de conflicto relacionada con el dopaje. Es el principal responsable de la educación en prevención del dopaje de los deportistas que entrena, especialmente de los más jóvenes, y por ello debe conocer cómo conducirles a una práctica deportiva limpia y a una competición responsable.

Los deportistas no deben olvidar cuál es su responsabilidad respecto al uso de sustancias o métodos prohibidos y al consumo de medicamentos y suplementos que puedan contener sustancias dopantes. Con el reglamento antidopaje en la mano, queda claro que el deportista es el último responsable de todas las sustancias que ingiere. Por tanto, él es el responsable de controlar todo lo que entra en su organismo, independientemente de quién lo prescriba

Dentro del Programa Antidopaje de la AEPSAD, los entrenadores tienen un papel fundamental y su compromiso es imprescindible para crear un contexto deportivo de rotundo rechazo al dopaje. Por ello, se ha creado esta “Declaración Antidopaje Entrenador-Deportista” para que pueda ser utilizada libremente por todos aquellos entrenadores y deportistas que deseen manifestar de forma expresa su dedicación al deporte limpio y su compromiso contra el dopaje. El primer paso para actuar de una forma determinada es comprometerse moralmente con esa conducta, y eso es lo que pretende el documento que aquí se presenta, convertirse en el origen de un compromiso firme de entrenadores y deportistas a rechazar el dopaje y colaborar con la AEPSAD en su propósito de proteger el derecho de los deportistas a competir limpiamente y en igualdad de condiciones.

Como club, se debe fomentar la firma de este documento para su archivo junto con la ficha de cada deportista.

Declaración antidopaje deportista-entrenador

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