Reglamento Disciplina

FEDERACIÓN DE REMO DE LA COMUNITAT VALENCIANA    REGLAMENTO DE DISCIPLINA

 

Disposiciones Generales

ART. 1.- Objeto

1.- Quedan sujetos a la disciplina federativa todos los clubes federados, deportistas, entrenadores, directivos de la Federación de Remo de la Comunitat Valenciana  y de las federaciones autonómicas y territoriales, así como los directivos de clubes, delegados, árbitros y sus auxiliares y demás personas vinculadas a la Federación de Remo de la Comunitat Valenciana , tanto en las actuaciones propias de su cargo, como en cuantas otras puedan tener dentro o fuera del lugar de las competiciones y que estén relacionadas con el remo, según lo dispuesto en las leyes vigentes.

2.- El presente régimen disciplinario tiene carácter personal, por lo que afecta a todas las acciones u omisiones realizadas por los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, independientemente del territorio o país en que tenga lugar la falta.

 

ART. 2.- Alcance.

1.- El régimen disciplinario regulado en este reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los deportistas, directivos, entrenadores, árbitros y afiliados a federaciones o asociaciones deportivas.

2.- No podrá imponerse sanción alguna por infracciones no tipificadas en el Estatuto de la Federación de Remo de la Comunitat Valenciana y en el presente Reglamento, con anterioridad a la comisión de la falta correspondiente.

No obstante, si posteriores disposiciones, modificativas de las anteriores, favoreciesen a los declarados culpables o a los presuntos responsables de la comisión de una falta, las mismas tendrán un efecto retroactivo.

 

ART. 3.- Ámbito de Aplicación.

La disciplina deportiva se extiende a las reglas de juego o competición y a las de la conducta deportiva tipificadas en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la        Actividad Física de la Comunitat Valenciana, en sus disposiciones reglamentarias y en los estatutos           y reglamentos de la Federación de Remo de la Comunitat Valenciana.

Procedimiento disciplinario.

1.- Las causas planteadas se resolverán en primera instancia por el/la Juez/a Unico/a.

2.- Contra las resoluciones dictadas en primera instancia, se podrá interponer, en segunda instancia, recurso de apelación ante el Comité de Apelación de la federación, en los plazos previstos en el reglamento disciplinario.

3.- Contra las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación se podrá interponer recurso ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana en los plazos establecidos     reglamentariamente.

 

ART. 4.- Potestad Disciplinaria.

El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde:

A los jueces o árbitros durante el desarrollo de las competiciones.

Al Comité de Regatas de cada competición, para adoptar únicamente las medidas imprescindibles para el normal desarrollo de las competiciones.

A los clubes deportivos sobre sus socios, deportistas, técnicos y directivos.

A la FRCV sobre entidades deportivas, deportistas, jueces, árbitros y todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

La potestad disciplinaria deportiva y competitiva, en el ámbito de la Federación de Remo   de la Comunitat Valenciana, será ejercida por los siguientes órganos disciplinarios:

1.- El Juez/a de Competición (Juez/a Único/a), en primera instancia. Deberá ser persona graduada en derecho, nombrada por la presidencia de la federación y ratificada por la asamblea general de la FRCV.

2.- El Comité de Apelación, en segunda instancia. La composición de éste órgano colegiado deberá contar con tres componentes, de los cuales al menos uno deberá ser graduado en derecho.

3.- La actuación de estos órganos deberá ser independiente y, en todo caso, su nombramiento será ratificado por la asamblea general.

4.- Serán funciones del Juez/a de Competición:

  1. a) Instruir expediente sobre cuantas infracciones les sean comunicadas.
  2. b) Fallar los recursos que se presenten contra las decisiones del Juez/a de Competición o de los Comités de Regata de cada prueba.
  3. c) Elevar a la consideración de la Junta Directiva los informes precisos para la prevención de situaciones conflictivas y cara a la seguridad del buen orden federativo.
  4. d) Conocer de las cuestiones contenciosas que no sean de carácter competitivo y que afecten a las personas o entidades directamente dependientes de la organización federativa nacional, de las peticiones o reclamaciones de aquellas y de las faltas que eventualmente cometan, ajenas a tal orden competitivo, aplicando en su caso, las sanciones que procedan.
  5. e) Resolver los expedientes incoados.
  6. f) Y en general, cuantas competencias le marque la Ley o normas de desarrollo.

5.- Los acuerdos del Juez/a de Competición, deberán notificarse a los interesados conteniendo el texto íntegro y la designación de los recursos que quepan contra ellos.

 

ART. 5 Actuación, incompatibilidades y mandato.

1.- La actuación de los órganos disciplinarios deberá ser independiente, siendo incompatible     con el desempeño de cargos directivos de la Federación de Remo de la Comunitat Valenciana y  entidades adscritas a la misma.

2.- Las personas integrantes en los órganos disciplinarios de la Federación de Remo de la  Comunitat Valenciana, podrán percibir las indemnizaciones y dietas que apruebe la asamblea  general.

3.- El mandato de las personas integrantes de los órganos disciplinarios se extenderá hasta la celebración de una nueva asamblea general, que procederá de nuevo a ratificar los nombramientos.

 

De las infracciones disciplinarias

ART. 6 Clases de infracciones

1.- Se consideran infracciones a las reglas de juego o de competición las acciones u omisiones que impiden, vulneren o perturben durante el curso de las mismas su correcto desarrollo.

2.- Son infracciones de la conducta deportiva las demás acciones u omisiones, que no  estando comprendidas en el punto anterior supongan un perjuicio en el correcto desarrollo de las actividades y competiciones deportivas así como a las relaciones entre las personas participantes.

3.- Tanto las descritas en el apartado 1 como las contempladas en el apartado 2 de este  artículo deberá, estar debidamente tipificadas en la normativa legal en vigor y en el presente reglamento disciplinario.

Las infracciones de carácter deportivo pueden ser muy graves, graves y leves.

 

ART. 7 Infracciones muy graves.

1.- Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas del juego o competición, o a las normas generales deportivas:

  1. Las agresiones físicas a árbitros, entrenadores, deportistas, directivos y demás autoridades deportivas.
  2.  Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición.
  3.  Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias, que impidan la celebración de una competición o que obliguen a su suspensión.
  4.  La manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de árbitros, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas.
  5.  Las declaraciones públicas de directivos, entrenadores árbitros y/o deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
  6.  Los actos de rebeldía contra los acuerdos de Federaciones, Agrupaciones y
  7.  La manipulación, sustracción o alteración de objetos, remo, embarcaciones, etc…
  8.  La falsificación de datos en la licencia de competición o documentos necesarios para su expedición.
  9.  Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones.
  10.  El quebrantamiento de sanciones impuestas.

2.- Son infracciones específicas muy graves de los Presidentes y demás miembros directivos de la Federación de Remo de la Comunitat Valenciana y demás federaciones autonómicas y territoriales, las siguientes:

  1.  El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, del Reglamento Electoral, y del Estatuto de la Federación de Remo de la Comunitat Valenciana.
  2.  La no convocatoria en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.
  3.  La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos, o de otro modo concedidos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  4.  El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la Federación de Remo de la Comunitat Valenciana, sin la reglamentaria autorización.
  5.  La no expedición injustificada de una licencia, en las circunstancias especificadas en la Normativa vigente.

 

ART. 8 Infracciones Graves.

Son infracciones graves:

  1.  Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.
  2.  El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos competentes.
  3.  El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
  4.  Los insultos y ofensas a deportistas, jueces, árbitros, entrenadores dirigentes y demás autoridades de la Federación de Remo de la Comunitat Valenciana.
  5.  El proferir palabras o ejecutar actos atentatorios contra la integridad y dignidad de personas adscritas a la Federación de Remo de la Comunitat Valenciana, o contra el público asistente a una prueba o competición.
  6.  Los actos que de alguna forma impidan, dificulten o perturben el normal desarrollo de las competiciones.
  7.  Abandono injustificado de un Campeonato por parte de un Club.
  8.  No acudir como remero/a seleccionado/a al equipo autonómico cuando sea convocado por la Federación de Remo de la Comunitat Valenciana.

 

ART. 9 Infracciones Leves.

Se considerarán infracciones de carácter leve las siguientes:

  1.  Las observaciones formuladas a los jueces, árbitros, deportistas, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección.
  2.  La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de órdenes o instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
  3.  El descuido en la conservación y cuidado de locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.
  4.  No exhibir la licencia de competición o identificación en el momento previsto por el reglamento de cada competición.
  5.  No abandonar el Campo de regatas en el transcurso de una competición a las órdenes dadas en tal sentido, siempre que con ello no se generen perjuicios para terceros.
  6.  El dirigirse a recoger medallas y trofeos, por parte de los premiados de forma incorrecta o inadecuada.
  7.  El no acudir los premiados a la entrega de Trofeos o medallas en el lugar y hora señalados por la organización.

 

Sanciones

ART. 10 Tipo de sanciones

1.- Por razón de las infracciones a que se refiere este reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:

  • amonestación pública.
  • suspensión e inhabilitación temporal. A estos efectos, en cada regata se considera una competición.
  • privación temporal o definitiva de los derechos de asociado.
  • privación de la licencia federativa.
  • inhabilitación a perpetuidad.

2.- Además de las previstas en los apartados anteriores, son sanciones específicas de las competiciones deportivas:

  • descalificación en la prueba.
  • pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

 

ART. 11 Sanciones por  infracciones  muy graves en el ámbito de la competición.

A la comisión de infracciones tipificadas en el art. 7.1 del presente reglamento, corresponderán las siguientes sanciones:

  • pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
  • pérdida o descenso de categoría o división.
  • suspensión de la licencia federativa de 2 a 5 años con privación de los derechos de asociado.
  • inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva de 2 a 5 años.
  • inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.

Esta sanción sólo podrá acordarse, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.

  • multa no inferior a 1.005,06 Euros ni superior a 3.050,61 Euros.

 

ART. 12 Sanciones por infracciones muy graves de los directivos.

A la comisión de las infracciones tipificadas en el art. 7.2 del presente reglamento, corresponderán las siguientes sanciones:

  • amonestación pública por la comisión de las faltas que se contemplan en el art. 7.2 a), en el art. 7.2 c) cuando la incorrecta utilización no exceda del 1% del total del presupuesto anual del ente de que se trate, y en el art. 7.2 e).
  • inhabilitación temporal de 2 meses a 1 año por la comisión de alguna de las faltas previstas en el art. 7.2.
  • destitución del cargo. Corresponderá esta sanción en los supuestos contemplados por los art. 7.2 a) y 7.2 c), cuando la incorrecta utilización exceda del 1% del total del presupuesto anual del ente de que se trate y se aprecie la agravante de reincidencia, y en el supuesto del art. 7.2.d) sin la reglamentaria autorización.

Las sanciones a los directivos no podrán ser inferiores a 1.005,06 Euros ni superiores a 3.050,61 Euros.

Para la determinación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta el presupuesto de la entidad.

 

ART. 13 Sanciones por Infracciones Graves.

Por la comisión de infracciones graves previstas en el art. 8 del presente reglamento, corresponderán las siguientes sanciones:

  • amonestación pública.
  • pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
  • inhabilitación para ocupar cargos, suspensión o privación de licencia de 1 mes a 2 años o de cuatro a diez partidos o competiciones, según proceda.
  • multa de 601,01 Euros a 1.005,06 Euros. Esta sanción sólo podrá imponerse a aquellas personas que reciban una retribución por su labor.

 

ART. 14 Sanciones por Infracciones Leves.

Por la comisión de infracciones leves previstas en el art. 9 del presente reglamento, corresponderán las siguientes sanciones:

  • multa de hasta 601,01 Euros.
  • inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes o de una a tres competiciones.

 

ART.15  Pérdida de derechos.

Las sanciones de inhabilitación, privación o suspensión temporal definitiva, llevan implícita la pérdida de derechos a subvención o ayuda económica de cualquier tipo que viniera siendo otorgada por la FRCV

 

ART. 16 Reglas comunes para la determinación e imposición de sanciones

1.- Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multas, en aquellos casos en que los deportistas, entrenadores, jueces o árbitros perciban retribuciones por su labor, y en las cuantías que dispone el presente reglamento.

2.- Para una misma infracción podrán imponerse multas de modo simultáneo a otras sanciones de naturaleza distinta en los supuestos que contempla el presente reglamento.

 

De la extinción de la responsabilidad

ART.17  Causas de extinción.

La responsabilidad disciplinaria se extingue por:

  1.  el cumplimiento de la sanción.
  2.  la prescripción de las faltas.
  3.  prescripción de las sanciones.
  4.  el fallecimiento del inculpado.

 

ART. 18 Prescripción: Plazos y Cómputos.

1.- La responsabilidad por comisión de infracciones prescribe a los 3 años para las muy graves, al año para las  graves y al mes para las leves.

2.- El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo interrumpiéndose la prescripción de nuevo al reanudarse la tramitación del expediente.

3.- Las sanciones impuestas por los distintos órganos disciplinarios prescriben a los  tres años, al año, o al mes según se trate de  infracciones muy graves, graves o leves. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento, si lo hubiese comenzado.

De las circunstancias atenuantes y agravantes de las Infracciones Disciplinarias

 

ART. 19 Circunstancias agravantes de las Infracciones Disciplinarias.

Se considerará circunstancia agravante la reincidencia que se entenderá producida en el transcurso de un año para las infracciones leves, de 2 años para las infracciones graves y de 3 años para las infracciones muy graves.

 

ART.20  Circunstancias atenuantes de las Infracciones Disciplinarias.

Serán consideradas circunstancias atenuantes:

  1.  el arrepentimiento espontáneo y
  2.  la de haber precedido a la comisión de la infracción provocación suficiente.

 

ART. 21 Apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva.

1.- Definida la infracción como muy grave, grave o leve, los órganos disciplinarios podrán, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción que estimen justa, atendiendo a la naturaleza de los hechos, personalidad del responsable y concurrencia de atenuantes o agravantes.

2.- Si de un mismo hecho se derivasen dos o más infracciones, se sancionará la más grave en grado máximo.

3.- Si de hechos sucesivos se derivasen dos o más infracciones se sancionarán independientemente.

 

Disposiciones Generales

 

ART. 22 Necesidad de Expediente Disciplinario.

Para la imposición de las sanciones disciplinarias deportivas, serán de aplicación las normas que se contienen en el presente Título.

 

ART. 23 Concurrencia de las responsabilidades deportivas y penales.

Si en cualquier momento del procedimiento, el instructor aprecia que la presunta infracción reviste los caracteres de delito, estará obligado a ponerlo en conocimiento del órgano disciplinario deportivo que hubiese ordenado la instrucción del expediente para su traslado al órgano competente que corresponda. Ello no será obstáculo para la tramitación del expediente disciplinario hasta su decisión e imposición de la sanción si esta procede.

 

ART. 24 Juez/a de Competición e inicio del procedimiento.

  1. Los asuntos serán resueltos por el Juez/a de Competición que tendrá que ser licenciado en derecho.
  2. El Juez/a de Competición resolverá, con carácter general, sobre las incidencias ocurridas con ocasión o por consecuencia de las competiciones apreciando las pruebas según su leal saber y entender, y sancionando con los correctivos que establece el presente Reglamento las faltas que se hubieran cometido en la competición, en sus preliminares, en el intermedio o a su terminación. Desde ese momento se considerará abierto el procedimiento. Será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al interesado.

3 .- El procedimiento se iniciará bien en virtud de providencia dictada, de oficio, por el Juez/a de Competición, o bien a partir de la propia denuncia comunicada en la competición de que se trate al sujeto expedientado, o, en su caso, al Delegado federativo.

La denuncia, debidamente comunicada, tendrá, por lo tanto y a todos los efectos, valor de providencia iniciadora del procedimiento disciplinario.

 

ART. 25 Trámite de audiencia y periodo probatorio.

1.- Al efecto de evacuar el trámite de audiencia que preceptúa el artículo anterior, los interesados podrán formular, personalmente o por escrito, ante el Juez/a de Competición, las manifestaciones que, en relación con los hechos reflejados en el acta de la prueba o denuncia, considere convenientes, así como aportar o proponer los medios de prueba que estime oportunos.

2.- Tal derecho deberá ejercitarse durante las 48 horas siguientes a la notificación de la denuncia. Transcurrido dicho plazo sin efectuar alegaciones se entenderá caducado el derecho.

3.- En caso de que por el expedientado se proponga la práctica de alguna prueba de descargo, las mismas deberán practicarse en el plazo de cinco (5) días hábiles.

Para el supuesto de que sea imposible su práctica en tal periodo, el Juez/a de Competición valorará la posibilidad de ampliar su plazo, por periodo que no podrá exceder, sin embargo, de tres (3) días hábiles más.

4.- En cualquier caso, el Juez/a de Competición dispondrá de la facultad de acordar, por providencia, la suspensión cautelar de licencia federativa, desde el propio inicio del procedimiento disciplinario ordinario, y durante la tramitación del mismo, cuando de los primeros indicios se derive que el expediente disciplinario acabará con sanción efectiva.

De acordarse la suspensión cautelar de licencia federativa, el sujeto expedientado deberá hacer entrega de la misma a la Federación de Remo de la Comunitat Valenciana, por cualquier medio que permita tener constancia de esa entrega, en el plazo máximo e improrrogable de los tres (3) días hábiles siguientes a que le hubiera sido notificada la suspensión cautelar. En caso contrario, se entenderá suspendida la licencia federativa, transcurrido el mencionado plazo.

 

ART.26  Pruebas

Son elementos que el Juez/a de Competición tendrá en consideración para resolver:

  1.  El acta de la prueba, como documento necesario e ineludible.
  2.  El informe del delegado federativo nombrado para esa prueba. O cualquier miembro de la Junta Directiva o de empleados de la FRCV asistentes.
  3.  Las alegaciones de los interesados a que el artículo anterior se refiere.
  4.  Cualquier otro testimonio, prueba o documento, cuyo valor probatorio se apreciará discrecionalmente.

 

ART.27  Resolución

1.- Las sanciones impuestas por el Juez/a de Competición a través del correspondiente expediente disciplinario será inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.

2.- Las resoluciones del Juez/a de Competición, que habrán de ser motivadas con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, se notificarán a los interesados, con la indicación de los recursos que contra las mismas procedan, órganos ante los que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Las notificaciones se realizarán mediante oficio, carta, telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción de la fecha y de la identidad del acto notificado y se dirigirán en todo caso al domicilio del interesado o al lugar destinado por éste para las notificaciones, en el plazo más breve posible, con el límite máximo de 10 días hábiles, a la adopción del acuerdo de que se trate.

3.- No obstante, a petición fundada y expresa de los interesados, los órganos disciplinarios podrán suspender razonadamente la ejecución de las sanciones impuestas en el procedimiento objeto del recurso. En ningún caso la presentación de recurso suspenderá el cumplimiento de la sanción acordada por la resolución recurrida, mientras ésta no se deje sin efecto.

4.- Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Juez/a de Competición podrán ser recurribles en el plazo de 5 días hábiles ante el comité de Apelación de la Federación de Remo de la CV

5.- Cuando la trascendencia de las infracciones lo permita, podrá acordarse, además la comunicación pública, a través de la Federación de Remo de la Comunitat Valenciana de las resoluciones sancionadoras, respetando en todo caso, el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente.

 

RECURSOS

ART. 28

Contra los acuerdos del Juez/a de Competición se podrá interponer Recurso de Apelación ante el Comité de Apelación de la FRCV. Dicho recurso se presentará por escrito, debidamente firmado, ante el mismo Comité de Apelación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo recurrido.

Los escritos en que se formalicen reclamaciones o recursos deberán contener:

  1.  El nombre y apellidos de la persona física o denominación social de los entes asociativos interesados, incluyendo en este último caso el nombre de su representante legal.
  2.  En su caso, el nombre y apellidos del representante del interesado, pudiendo acreditar su representación, además de por medios legales procedentes, a través de comparecencia ante la secretaría de los órganos competentes.
  3.  Las alegaciones que se estimen oportunas, así como las propuestas de prueba que ofrezcan en relación con aquellas, y los razonamientos o preceptos en que crean poder basar sus pretensiones;
  4.  Las pretensiones que se deduzcan de tales alegaciones, razonamientos y preceptos.

El Comité de Apelación deberá resolver el recurso de apelación en el plazo de quince días hábiles.

 

 ART. 29

Contra el acuerdo del Comité de Apelación de la FRCV, cabrá Recurso ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana mediante escrito dirigido a éste, que deberá ser presentado dentro de los quince días hábiles inmediatamente siguientes al de notificación de la Resolución objeto del Recurso, con la observancia de los requisitos previstos en el normativa correspondiente.

Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana agotan la vía administrativa, y podrán ser objeto de recurso en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

 

ART. 30 Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.

1.- La resolución de un recurso confirmará, modificará o revocará el acto impugnado. Cuando existiendo vicio de forma no se estime oportuno decidir sobre el fondo, se ordenará retrotraer el expediente al momento en que el vicio fue contraído.

2.- Transcurridos 15 días hábiles desde la interposición de un recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado. La desestimación presunta no eximirá al órgano disciplinario competente del deber de dictar una resolución expresa.

3.- El plazo para formular el recurso que proceda se contará desde la notificación cuando hubiese recaído resolución expresa, o transcurridos los 3 meses desde la interposición en el supuesto de desestimación presunta.

 

ART.-31 Desistimiento.

1.- Los interesados podrán desistir de su petición en cualquier momento del procedimiento. Si el recurso hubiera sido interpuesto por 2 o más interesados, el desistimiento sólo afectará a los que lo hubieran formulado.

2.- El desistimiento podrá hacerse oralmente o por escrito. En el primer caso se formalizará por comparecencia del  interesado ante el órgano competente quien, conjuntamente con aquél, suscribirá la oportuna diligencia.

3.- El desistimiento pondrá fin al procedimiento, salvo que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la correspondiente notificación, los posibles terceros interesados, que se hubiesen personado en el procedimiento, instasen su continuación.

4.- Si la cuestión suscitada en el recurso entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, el órgano disciplinario competente podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar el procedimiento.

 

ART.  32

Ninguna de las suspensiones impuestas a Clubes, deportistas, árbitros, etc., con arreglo a las disposiciones de este Reglamento, podrá ser reducida o dejada sin efecto, salvo lo establecido en el presente Reglamento.

 

ART. 33  Naturaleza de las resoluciones y desistimiento.

La resolución y el desistimiento pondrán fin a los recursos en materia disciplinaria.

 

ART. 34 Redención de Sanciones

Cualquier persona o entidad sometida a disciplina federativa, y sancionada por infracción muy grave, podrá solicitar de la Federación que hubiese impuesto la sanción, la redención de pena.

Para la tramitación de la solicitud, deberá existir firmeza en la resolución, sin estar sometida a recurso.

Deberá manifestarse en el mismo el reconocimiento de culpa del afectado y la propuesta de la actividad y su duración, para la redención de la pena impuesta.

La Junta directiva de la FRCV, decidirá acerca de la solicitud presentada dando traslado al interesado, y ejerciendo los controles necesarios para verificar el cumplimiento de la actividad, caso de que se accediera a la solicitud.

La actividad a desarrollar, deberá realizarse preferentemente en tareas de promoción, dando cuenta de su desarrollo y memoria final.

Cualquier tipo de sanción, durante el período de redención de pena, anulará los posibles beneficios que la actividad implique.

Aceptada la actividad y su desarrollo, y en su caso la memoria final, se computará adicionalmente como tiempo de sanción cumplida, la mitad del tiempo de duración le la actividad.

 

Disposición adicional primera.

Las referencias y remisiones normativas que se contienen en el presente Reglamento de Disciplina, se refieren a las actualmente vigentes y a las que en el futuro pudieran sustituirlas.

 

Disposición adicional segunda.

A efectos de cómputo de los plazos, se estará a lo dispuesto en el calendario oficial de la Comunitat Valenciana.

 

Disposición transitoria primera.

Los procedimientos disciplinarios que hayan sido iniciados al tiempo de la entrada en vigor de la presente normativa, se regirán por la anterior.

 

Disposición transitoria segunda.

Los órganos y procedimientos descritos en el presente reglamento serán adaptados a los estatutos vigentes de la FRCV.

 

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados todos los preceptos de normas de igual o inferior rango que se opongan al presente Reglamento de Disciplina.

 

Disposición final.- Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de la aprobación por la Asamblea General de la FRCV.

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